Resolución de conflictos

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Hoy en día no cabe duda de que el contrato es la base sobre la que se fundamentan la práctica totalidad de las relaciones económicas, sociales y personales; no obstante, existen numerosos supuestos en que tales relaciones entran en crisis por mediar algún incumplimiento contractual.

En el presente artículo analizamos someramente cuáles son los motivos de incumplimiento de contrato más comunes, así como las principales alternativas para la resolución de conflictos de contrato.

El contrato y sus elementos esenciales

incumplimiento de contrato

Obviamente, para comprender en qué consiste el incumplimiento contractual debemos comenzar introduciendo brevemente lo que es un contrato y cuáles son sus elementos esenciales.

Según el diccionario de la Real Academia Española, un contrato es aquel «pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas».

Esta definición debe ser completada con el artículo 1.254 del Código Civil español (en adelante, CC), estableciendo que existe un contrato «desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra o unas, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

Una vez determinado qué es un contrato, el artículo 1.261 CC establece que todo contrato ha de estar integrado, necesariamente, por tres elementos esenciales, sin los cuales el contrato no llegará siquiera a existir:

  • Consentimiento: debe concurrir la voluntad de todas las partes intervinientes en celebrar el contrato, prestada por personas con la suficiente capacidad jurídica para obligarse, y sin que en su formación haya mediado error, dolo, violencia o intimidación; de lo contrario, el consentimiento será nulo.
  • Objeto: entendemos por objeto del contrato aquella cosa o servicio sobre el que las personas pactan, y este ha de ser determinado (o determinable), lícito y posible.
  • Causa: más allá que el motivo para celebrar el contrato supone la justificación de las obligaciones que recíprocamente asumen las partes al contratar; dicho de otro modo, es la razón de ser o propósito del contrato.

El incumplimiento contractual: tipos de incumplimiento y sus consecuencias

Una vez tenemos clara la definición del contrato y cuáles son sus elementos esenciales, ¿qué debemos entender por un incumplimiento y cómo el mismo puede dar lugar a su resolución o desaparición?

La clave a este interrogante nos la da el artículo 1.091 del CC: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».

Dicho en otras palabras, los pactos que alcancen las partes en un contrato les obligarán del mismo modo que lo hace una ley, y deberán darle cumplimiento en sus propios términos; por lo que, cuando una de las partes (a la que nos referiremos como “deudora”) no cumple fiel y literalmente con lo establecido en el contrato, incurre en incumplimiento contractual, que puede ser de distintos tipos:

  • Incumplimiento tardío: la deudora cumple con su obligación, pero fuera del plazo establecido en el contrato, lo que la coloca en posición de mora o retraso.
  • Incumplimiento parcial: la deudora incumple con una parte de sus obligaciones, bien por faltar alguno de los elementos que componen su prestación en el contrato, o bien porque esta no se ha llevado a cabo completamente o de manera adecuada;
  • Incumplimiento total: la deudora no cumple con su parte del contrato.

Sea como fuere, el incumplimiento, el artículo 1124 del CC confiere a la parte o partes que se hayan visto perjudicadas por el mismo (la “acreedora”) dos posibles alternativas:

  • La facultad de exigir el cumplimiento del contrato: si el interés de la acreedora es, en última instancia, la pervivencia del contrato, nuestro ordenamiento jurídico le proporciona medios para exigir a la deudora que cumpla su parte del contrato.
  • Optar por poner fin a la relación contractual mediante la resolución del contrato por incumplimiento: es la consecuencia más grave del incumplimiento contractual, pues da lugar a su terminación. Por ello, deben observarse determinados requisitos: la acreedora debe haber cumplido debidamente su parte del contrato, y el incumplimiento de la deudora ha de ser grave y esencial de suerte que se vean frustradas las expectativas contractuales.

En ambos casos, el CC reconoce el derecho de la acreedora a que la deudora le indemnice por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, así como a que abone los intereses que se hubieran devengado.

Para ello, la acreedora cuenta con diferentes vías de reclamación ante un incumplimiento contractual, tanto judicialmente como sin tener que acudir al auxilio de los tribunales y juzgados.

Vías extrajudiciales para la resolución de conflictos por incumplimiento de contrato

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Antes de acudir a la jurisdicción, la acreedora puede dirigirse a la deudora para exigirle el cumplimiento del contrato. Para ello, lo más aconsejable es que lo haga por un medio fehaciente, siendo el más común el envío de un burofax, que servirá como prueba para acreditar el incumplimiento de la deudora ante un juez.

En dicho burofax, que se emitirá con certificación de contenido y acuse de recibo, la acreedora requerirá a la deudora para que cumpla con sus obligaciones en el período de tiempo que en dicha comunicación se determine voluntariamente, ya que no existe un plazo legal para responder un burofax.

Además, la acreedora podrá optar voluntariamente por someter el conflicto a la mediación de un tercero, (el “mediador”) para intentar una resolución del conflicto de manera amistosa.

A tal efecto, se promulgó en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en la que se establece un procedimiento por el cual las partes podrán dirimir sus controversias sin acudir a la vía judicial.

Así, las partes decidirán si se someten a un arbitraje de derecho, en el cual el árbitro contará con conocimientos jurídicos, o bien a un arbitraje de equidad, contando en este caso con un árbitro especializado en la materia sobre la que verse la discrepancia. El procedimiento de arbitraje finalizará con la emisión por parte del árbitro de un laudo, que vinculará a las partes.

Procedimiento judicial para la reclamación de un incumplimiento contractual

En caso de que la vía extrajudicial para exigir el cumplimiento del contrato fracasara, bien porque la deudora no dé cumplida respuesta al burofax o bien porque no se haya alcanzado acuerdo en la mediación, ello facultará a la acreedora para interponer demanda por incumplimiento de contrato ante el juez o tribunal de primera instancia competente por razón del domicilio de la deudora.

En el ordenamiento jurídico español la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula los procesos judiciales que pueden llevarse a cabo ante la jurisdicción civil para la resolución de reclamaciones derivadas del incumplimiento contractual.

Así en función de su entidad y cuantía, se seguirá el procedimiento verbal u ordinario, existiendo también determinados procedimientos especiales, como el monitorio o el juicio cambiario. Veámoslos con mayor detalle a continuación.

Juicio Verbal

El juicio verbal se prevé, con carácter general, como un procedimiento para resolver reclamaciones por incumplimiento contractual por razón de la materia, como pueden ser los juicios de desahucio debido al incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones de pago de la renta fijada en su contrato de alquiler, o las relacionadas con los contratos de bienes muebles a plazos.

En todo caso, con carácter general se sustanciarán por las reglas del juicio civil todas las demandas cuya cuantía sea inferior a 6000 euros, debiendo las partes estar representadas por medio de procurador y contar con la defensa letrada de un abogado siempre que la cuantía de su reclamación se sitúe por encima de 2000 euros.

Interpuesta la demanda de juicio verbal y admitida a trámite por el juez, de acuerdo con la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el traslado a la parte demandada para que la conteste, tras lo cual se fija una fecha para la celebración de juicio.

Durante la celebración de la vista se practicarán los interrogatorios a las partes o presentarán las pruebas que quieran o puedan proponer para probar el incumplimiento contractual o el cumplimiento dependiendo de la parte y el juez estime procedentes.

Finalizada la vista, y esto es común para todos los tipos de procesos judiciales que analizamos en el presente artículo, el juez dictará sentencia en la que podrá, según el caso, exigir a la parte incumplidora el cumplimiento del contrato o decretar la resolución de este, con indicación de la indemnización de daños y perjuicios, liquidación de intereses y pronunciamiento en costas que corresponda.

Contra la sentencia de primera instancia cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días hábiles desde que su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las partes haya recurrido la sentencia devendrá firme, siendo posible recurrir al auxilio judicial para la ejecución del contenido de la sentencia de no cumplirse por la parte condenada mediante la presentación de la correspondiente demanda de ejecución.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario será de aplicación con carácter general en todos aquellos supuestos en los que no proceda el juicio verbal, siendo un procedimiento más largo y complejo que este, en el cual es imprescindible la intervención de procurador y letrado.

Así, una vez contestada la demanda y antes del señalamiento de vista se celebrará una audiencia previa, en la que el juez intentará que se produzca un acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso o, en caso contrario, se examinarán las cuestiones procesales, se fijará el objeto del proceso, se admitirán o inadmitirán las pruebas propuestas por las partes, y se señalará fecha para la celebración de la vista.

Procesos especiales

Para aquellos incumplimientos contractuales que consistan en el impago de cantidades, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el procedimiento monitorio y el juicio cambiario, que se regirán por las reglas establecidas en el Título III de la citada norma.

Incumplimiento contractual en el ámbito de la empresa

De la ingente cantidad de incumplimientos contractuales que pueden darse (tantos como contratos existen), prestemos atención a los que más frecuentemente pueden afectarnos directa o indirectamente en el seno de una relación empresarial, como son los incumplimientos de contrato de trabajo y de contratos con proveedores.

Incumplimiento del contrato de trabajo

Los incumplimientos de un contrato de trabajo, tanto por parte del trabajador como por parte del empleador, presentan determinadas particularidades dada su especial naturaleza y relevancia que son dignas de mención.

Y es que en este ámbito la mediación previa a la vía judicial es obligatoria, estando obligados trabajador y empresario a presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente.

Incumplimiento de contrato entre empresas y proveedores

Un incumplimiento de un contrato celebrado entre una empresa y un proveedor de cualquier tipo (suministro o prestación de servicios son los más frecuentes) puede acarrear serias consecuencias para la buena marcha de un negocio; de ahí que para este tipo de contratos las partes presenten garantías adicionales de cumplimiento, como es la entrega de un aval bancario a primer requerimiento.

Con ello, la acreedora se asegura de que, en caso de incumplimiento, se verá económicamente resarcida de los perjuicios y daños que el mismo le ocasione sin necesidad de tener que presentar, por ejemplo, una demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios, toda vez que le bastará con ejecutar un aval.

De ahí que, en los contratos con sus proveedores, los empresarios regulen con especial celo cuáles son las obligaciones esenciales de ambas partes y prevean con todo detalle las condiciones para su cumplimiento y, del mismo modo, pondrán especial interés en describir en el clausulado del contrato cómo y cuándo ejecutar un aval bancario en el supuesto de incumplimiento de la parte que lo entrega.

Un claro ejemplo de estas garantías se da en los contratos de construcción: así, la promotora determina al inicio de la obra que la empresa encargada de la construcción le entregue un aval bancario a primer requerimiento que garantice que las obras se realizarán en plazo y conforme al proyecto de construcción.

De esta forma, si por ejemplo la constructora no ha concluido la obra en el plazo establecido en el contrato, o alguna parte de la obra presente deficiencias, la promotora se dirigirá al banco y ejecutará el aval, de manera que el banco le abonará la cantidad acordada en concepto de indemnización, no siendo necesario para la promotora acudir a los tribunales, así como tampoco dirigir un burofax a la constructora para exigirle el cumplimiento.

En resumen

Como hemos podido observar, son varias las alternativas que nuestro ordenamiento jurídico prevé para la resolución de los conflictos que puedan derivarse de los contratos; no obstante, la mejor vía para evitarlos será siempre que en las relaciones contractuales estén presidida por la buena fe de las partes y que conozcas siempre lo que estás firmando.

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